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Apostilla, traduccion oficial y legalización: ¿cuál aplica en tu caso?

Son trámites diferentes y uno no sustituye al otro. Dependiendo del país, del documento y de la entidad donde será presentado, puedes necesitar uno de ellos o una combinación.

En esta guía te explicamos qué hace cada proceso y por qué es importante confirmar los requisitos antes de iniciar.



Apostilla, traducción y legalización no son lo mismo

APOSTILLA

TRADUCCIÓN OFICIAL

TRADUCCIÓN OFICIAL

Certifica la autenticidad de una firma y la calidad en la que actuó quien suscribe el documento, cuando corresponde el trámite de apostilla para su uso en otro país que pertenece al convenio de la HAYA.
No certifica el contenido del documento. 

CONSULTAR APOSTILLA

TRADUCCIÓN OFICIAL

TRADUCCIÓN OFICIAL

TRADUCCIÓN OFICIAL

Traduce el contenido de un documento a otro idioma mediante un traductor oficial, cuando la entidad receptora exige este tipo de traducción.
No sustituye la apostilla o legalización cuando también son requeridas.  

CONSULTAR TRADUCCIÓN

LEGALIZACIÓN

TRADUCCIÓN OFICIAL

LEGALIZACIÓN

 Certifica la autenticidad de una firma para que un documento pueda surtir efectos en el exterior cuando corresponde este procedimiento en lugar de la apostilla, para su uso en otro país que NO pertenece al convenio de la HAYA.
No certifica el contenido del documento. 

CONSULTAR LEGALIZACIÓN

¿Qué se hace primero: apostillar o traducir?

El orden depende del país, del tipo de documento y de la entidad donde será presentado.


En muchos casos, conviene que el documento original sea apostillado o legalizado antes de realizar la traducción, especialmente cuando la apostilla o legalización también debe formar parte del expediente traducido.


Sin embargo, los requisitos pueden variar. Por eso, antes de iniciar recomendamos confirmar con la entidad receptora si necesita:


• Documento original apostillado o legalizado.
• Traducción oficial al idioma requerido.
• Reconocimiento notarial de la firma del traductor, cuando corresponda
• Apostilla o legalización de la traducción, si es exigida
• O una combinación específica de estos procesos 


Revisar este punto antes de comenzar puede evitar duplicar trámites o asumir costos innecesarios.

¿Tienes dudas sobre tu caso?

Si deseas orientación general sobre el orden entre apostilla, traducción o legalización, puedes escribirnos y revisar tu caso con base en el país, la entidad receptora y el tipo de documento. 

CONSULTAR MI CASO

Preguntas frecuentes: apostilla, traducción y legalización

Resolvemos algunas de las dudas más comunes antes de iniciar estos procesos. 

No. La apostilla se utiliza cuando el documento surtirá efectos en un país que hace parte del Convenio de La Haya de 1961. La legalización se utiliza cuando corresponde un procedimiento distinto para que el documento pueda surtir efectos en el país de destino. En ambos casos se certifica la autenticidad de la firma y la calidad en la que actuó el firmante, no el contenido del documento.  


No. La apostilla certifica la autenticidad de la firma de un servidor público y la calidad en la que actuó. El Ministerio de Relaciones Exteriores no certifica ni revisa el contenido del documento. 


No existe una regla universal para todos los trámites. El orden depende del país, del tipo de documento y de la entidad receptora. Para documentos extranjeros que surtirán efectos en Colombia, Cancillería recomienda, para mayor seguridad jurídica, que el documento base se encuentre apostillado o legalizado antes de ser traducido. 


Si la traducción oficial fue elaborada en Colombia y surtirá efectos legales en Colombia, no se apostilla ni legaliza. Esto no elimina la posibilidad de que el documento original extranjero deba estar apostillado o legalizado desde el país de origen.  


Si la entidad o el país de destino exige apostillar o legalizar la traducción oficial realizada en Colombia, primero debe hacerse el reconocimiento o autenticación de la firma del traductor oficial ante notario público. Cancillería apostilla o legaliza la firma del notario, no el contenido de la traducción.  


Cancillería indica que la apostilla o legalización no tiene una vigencia propia. Sin embargo, la entidad o el país donde se presente el documento puede solicitar una expedición reciente o establecer condiciones sobre la antigüedad del documento.  


Podemos ayudarte a revisar el contexto documental y el servicio de traducción que podrías necesitar. Sin embargo, los requisitos definitivos deben confirmarse con la entidad receptora, porque pueden variar según el país, el trámite y el tipo de documento. 


La apostilla se utiliza cuando el documento debe surtir efectos entre países donde está vigente el Convenio de La Haya de 1961 sobre Apostilla. Cancillería de Colombia confirma que, si el documento proviene de un país parte del Convenio, debe ser apostillado por la autoridad competente del país de origen. 


A octubre de 2026, el Convenio está vigente en: Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Baréin, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, Canadá, Chequia, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Eswatini, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Kosovo, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Tayikistán, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Türkiye, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela y Viet Nam.


La aplicación del Convenio puede estar sujeta a declaraciones, objeciones o condiciones entre determinados países. Antes de realizar el trámite, verifica siempre el país de origen y el país de destino. 


Para documentos colombianos que deban surtir efectos en un país donde no está vigente el Convenio de Apostilla, normalmente corresponde realizar un proceso de legalización. De igual manera, los documentos provenientes de países no parte que vayan a surtir efectos en Colombia deben seguir la cadena de legalización correspondiente.


A octubre de 2026, entre los países que no están cubiertos por el Convenio de Apostilla están: Afganistán, Angola, Benín, Bután, Burkina Faso, Camboya, Camerún, Chad, Comoras, Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, Haití, Irak, Irán, Islas Salomón, Jordania, Kenia, Kiribati, Kuwait, Laos, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Malí, Mauritania, Micronesia, Mozambique, Myanmar, Nauru, Nepal, Níger, Nigeria, Palestina, Papúa Nueva Guinea, Qatar, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Sudán del Sur, Tailandia, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Vaticano, Yemen, Yibuti, Zambia y Zimbabue.


Importante: “legalización” no significa que todos estos países tengan exactamente el mismo procedimiento. Cancillería explica que la cadena depende de las autoridades del país de origen, consulados y circunstancias diplomáticas aplicables. 


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